Promueve IEEG firma de Pactos de Civilidad entre candidaturas a ayuntamientos

  • A través de los 46 Consejos Electorales Municipales, este día se llevaron a cabo las firmas de los Pactos de Civilidad.

 

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) promueve la suscripción del Pacto de Civilidad entre las candidaturas a las presidencias municipales de los ayuntamientos del estado de Guanajuato en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

A través de los 46 Consejos Electorales Municipales, este día se llevaron a cabo las firmas de los Pactos de Civilidad, para los cual se remitió la invitación a todas las candidaturas de todos los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, por lo que la decisión de la suscripción dependió de cada una de ellas.

Con la firma del pacto se refrenda el compromiso de los partidos políticos y de las personas candidatas de conducirse con transparencia en el proceso electoral y llevar a cabo una campaña en un entorno de pluralidad y convivencia pacífica, privilegiando el debate de propuestas por encima de descalificaciones, comunicando de forma oportuna sus plataformas electorales, absteniéndose de incurrir en actos o prácticas que impliquen y promuevan manifestaciones de odio o de violencia.

Lo anterior toda vez que el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 está en curso, y la firma representa un compromiso público con la democracia en apego a los principios rectores de la función electoral, particularmente, a los de legalidad, imparcialidad y objetividad, con el fin de lograr un proceso electoral transparente, equitativo, plural y pacífico.

Las firmas de los 46 Pactos de Civilidad entre las candidaturas a las presidencias municipales de los ayuntamientos se realizaron en modalidad a distancia en tres grupos organizados de manera regional en horarios de las 08:00 horas, 09:30 horas y 11:00 horas.

Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;