San Felipe

Presidencia

Saraí Lepe Monjaras

Sindicatura 1

Propietario: Arturo Luna Ramírez
Suplente: Rogelio Méndez Ibarra

Regidurías

Propietaria: María del Socorro Martínez Aranda
Suplente: Lorena Hernández Carpio

Propietario: Catarino Rodríguez Rodríguez
Suplente: Saúl Arnulfo Medina Godínez

Propietaria: Joselyn Barnabosa Navarrete
Suplente: Mariana Martínez Félix

Propietaria: Ma. Elena Rivera Cibrián
Suplente: Gloria Rodríguez Pérez

Propietaria: María Isabel García Barrientos
Suplente: Martina Moreno Servín

Propietaria: Karla Cristina Ambriz Medellín
Suplente: Juana Isabel Contreras Espinosa

Propietaria: Maricela Beltrán Carreras
Suplente: Ibeth Guadalupe Olvera Rojas

Propietario: Juan Carlos Banda Juárez
Suplente: Cosme Natividad Silva Macías

Propietario: José Cruz Manzanalez Enríquez
Suplente: Ramiro Mendoza Ramírez

partido morena

Propietaria: Ma. Elena Venegas Ortega
Suplente: Miranda Guadalupe Ortíz Díaz de León

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;