Tarandacuao

Presidencia

Alejandra Alcantar Ruíz

Sindicatura 1

Propietario: David Octavio García Santillán
Suplente: Juan Alanís Rodríguez

Regidurías

Propietaria: Cecilia Campos Chávez
Suplente: Ana Estela Sandoval Rodríguez

Propietario: Fernando Reyes Morales
Suplente: Alfredo Hernández Regalado

Propietaria: Mayra del Carmen Olivares Garfias
Suplente: Lizeth González García

Propietaria: Susana Regalado Guijosa
Suplente: Ana Laura Moreno Delgado

Propietario: Emilio Hernández Camacho
Suplente: Francisco David Galván Hurtado

Propietaria: Ma. Isabel Camacho Delgado
Suplente: Cecilia Jiménez Mora

partido morena

Propietaria: Ma. Teresa Sánchez Mendoza
Suplente: Beatriz Silva Valenzuela

partido morena

Propietario: Adán Hurtado Guerrero
Suplente: Rubén Chávez Orduña

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;