Aprueba IEEG incentivos a personal SPEN



  • Los incentivos son los reconocimientos, beneficios o remuneraciones, individuales o colectivos, que el Organismo Público Local Electoral podrá otorgar a las y los MSPEN.
 

 El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó los dictámenes individuales para el otorgamiento de incentivos, correspondientes al ejercicio 2023 a las personas miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional (MSPEN) del sistema de los organismos públicos locales, adscritos al IEEG.

 

El artículo 438 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, establece que los incentivos son los reconocimientos, beneficios o remuneraciones, individuales o colectivos, que el Organismo Público Local Electoral podrá otorgar a las y los MSPEN que cumplan los méritos y requisitos establecidos en dicho Estatuto y en los Lineamientos

 

A partir de los dictámenes generales de resultados el total de personas evaluadas y consideradas para el otorgamiento de incentivo por rendimiento fue de 41, número con base en el cual se determinó que el universo de elegibles es de ocho personas, que representa el 20% del personal MSPEN evaluado.

 

Por cuanto refiere al incentivo por colaborar con el Instituto en la impartición de asesorías, el total de personal MSPEN evaluado y considerado fue de dos miembros, a partir del cual se determinó que el universo de elegibles es de una persona.

 

Los dictámenes contienen la información que acredita la entrega de incentivos a las y los MSPEN del Instituto:

 

       Nombre

Cargo puesto tipo

Daniel Antonio Ríos Gutiérrez

Secretario de Órgano  Desconcentrado en OPLE

Ismael Tadeo González

Secretario de Órgano  Desconcentrado en OPLE

Lidia Ery Toledo Rodríguez

Subcoordinador de  Educación Cívica, Organización Electoral y Participación Ciudadana

Mirta    Cristina   Palacios Yebra

Titular del Órgano   Desconcentrado en OPLE

Celso Flores Morales

Coordinador de   Organización Electoral

Víctor Hugo Guerrero López

Secretario de Órgano   Desconcentrado en OPLE

Laura Lizbeth Villalobos Martínez

Secretaria de Órgano   Desconcentrado en OPLE

Noé Neftalí Castro Gallardo

Secretario de Órgano   Desconcentrado en OPLE

María Laura  Mendoza García

Titular de Órgano        Desconcentrado en OPLE

Se presentan informes en sesión ordinaria

En sesión ordinaria, se presentaron los siguientes informes:

 

  • Informes que rinde la presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, así como de todas las solicitudes de medidas cautelares formuladas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
  • Informe que rinde la presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, en cumplimiento al acuerdo CGIEEG/169/2024, respecto del estatus de los procedimientos especiales sancionadores tramitados por los consejos electorales durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
  • Informes estadísticos de expedientes de faltas administrativas e imposición de sanciones a las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo trimestre de dos mil veinticuatro.
  • Informe sobre las renuncias a cargos de consejerías electorales de consejos municipales y distritales, durante el periodo comprendido del 25 de junio al 14 de julio de 2024.
  • Informe mensual y trimestral de actividades de las direcciones, unidades técnicas y Juntas Ejecutivas Regionales de la Junta Estatal Ejecutiva.
  • Informe trimestral del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
  • Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral.

Las sesiones completas se pueden ver en:

 

https://www.youtube.com/live/imxVjvFfGp4?si=c7F099pg7gVOZzz0

 

https://www.facebook.com/share/v/7Y61xVdZqLdJRekM/?mibextid=L0MuaQ

 

Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;