Emite IEEG constancia a diputación local por representación proporcional

  • En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF se emitió la constancia a Juan Roberto Gerardo Gutiérrez Hurtado, como diputado propietario, postulado por el partido político morena.
 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), emitió la constancia que acredita como diputado por el principio de representación proporcional del Congreso del Estado de Guanajuato al ciudadano Juan Roberto Gerardo Gutiérrez Hurtado, como propietario, postulado por el partido político morena para el trienio 2024-2027.

Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JRC-346/2024 y acumulados.

A través de la sentencia recibida el 13 de septiembre de 2024, se ordenó dejar sin efectos la asignación de diputaciones proporcional efectuadas a favor de las fórmula integrada por Ernesto Millán Soberanes y Luis Gerardo Martínez Álvarez, de morena; en consecuencia se emitir una nueva determinación en la que una vez verificados los requisitos de elegibilidad correspondientes, se expidan las constancias de asignación a la fórmula de candidaturas del mismo partido político, integrada por Eduardo Maldonado García y Juan Roberto Gerardo Gutiérrez Hurtado.

Una vez realizada la verificación, se identificó que Eduardo Maldonado García no cumple con el requisito de elegibilidad previsto en la fracción I del artículo 46 de la Constitución local relativa a la separación de su cargo actual al menos 90 días antes de la fecha de la elección.

Así a efecto de dar cumplimiento a la sentencia, se emitió la constancia como diputado propietario por representación proporcional de morena, a Juan Roberto Gerardo Gutiérrez Hurtado.

La sesión ordinaria de la CTD se puede ver completa en:

https://www.youtube.com/watch?v=_5fopIwXKWI  

Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;