Aprueba IEEG resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios

  • Se dio resolución a dos procedimientos.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó las resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios. 

EXPEDIENTE: 13/2024-PSO-CG:

Se declaró la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral consistentes en la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, atribuidos a Libia Dennise García Muñoz Ledo, entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Guanajuato, y militante del Partido Acción Nacional.

En consecuencia, se declaró la inexistencia de la supuesta omisión al deber de cuidado, imputada al PAN, por cuanto hace a las conductas que se atribuyen a su militante.

EXPEDIENTE: 20/2024-PSO-CG:

Se declaró la existencia de la infracción a la normativa electoral atribuida al Partido del Trabajo, consistente en el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, concretamente por la omisión de dar el trámite oportuno y emitir respuesta dentro del término legal concedido respecto de la solicitud de información con número de folio 112103700002024, que le fue formulada el 25 de marzo de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme lo establecido por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP). 

Se impuso al PT una multa equivalente a 10 mil 857 pesos derivado del incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, por la falta de dar trámite oportuno y emitir respuesta dentro del término legal concedido; la multa será aplicada en el ámbito nacional.

La sesión completa se puede ver en:

https://www.youtube.com/watch?v=OrBfnK8tsak

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1100490045087294

Agradecemos su difusión.

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FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;