Aprueba IEEG impresión, producción y distribución de documentación para paquetes electorales postales

  • Se autorizó la impresión de 3 mil 829 boletas de gubernatura y Sobre-Voto.

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, aprobó por mayoría de votos la impresión, producción y distribución de las boletas, actas y documentación complementaria que se utilizarán en la conformación y envío de los paquetes electorales postales para la emisión del voto guanajuatense en el extranjero en el desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

Se autorizó la impresión de 3 mil 829 boletas de gubernatura y Sobre-Voto, cantidad que se calculó sumando el listado nominal de 3 mil 403 guanajuatenses residentes en el extranjero registrados bajo la modalidad postal, más los 374 nominativos de registros que fueron incorporados a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero derivado de la ampliación del plazo para la credencialización otorgado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Además de un adicional a fin de atender el número de solicitudes de inscripción que fueron determinadas como improcedentes y de las cuales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueda resolver favorablemente su incorporación a la lista nominal de electores en el extranjero, o bien, cuya incorporación resulte de instancias administrativas derivadas de solicitudes de rectificación, así como también para atender, de ser el caso, observaciones de los partidos políticos que hayan formulado a la lista nominal o la previsión de posibles casos de extravío, pérdida, daño o devolución de los paquetes electorales postales.

Asimismo, se determinó la cantidad a producir de actas de la jornada, actas de cómputo, hojas de incidentes, guía de apoyo para la clasificación de votos, entre otros.

Para efectos de la distribución, personal de la Dirección de Organización Electoral y de la Unidad Técnica del Voto de los Guanajuatenses Residentes en el Extranjero del Instituto, hará entrega al INE de la documentación y los materiales electorales que conforman el paquete electoral postal.

La sesión completa se puede ver en:

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/812175127608889?locale=es_LA

Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;