Aprueba IEEG registro de fórmula de diputaciones de morena

  • Se aprobó el registro de la tercera fórmula de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulada por morena, para contender en la elección ordinaria del 2 de junio de 2024.


En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó el registro de la tercera fórmula de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulada por morena, para contender en la elección ordinaria del 2 de junio de 2024.

Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-252/2024 y su acumulado.

Después de realizar un requerimiento final a morena a efecto de que diera cumplimiento con las acciones afirmativas ordenadas por el Consejo General, el partido político en comento presentó la solicitud de registro de la tercera fórmula de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Derivado de la revisión de la documentación presentada, se aprobó el registro de la fórmula:

La fórmula registrada se integra de la siguiente manera:

Fórmula

Propietaria

Suplente

Tercera

Pláscida Calzada Velázquez

Érika Hernández Flores

Se aprueban sustituciones de candidaturas

 

En diferentes puntos del orden del día, se aprobaron diversas sustituciones de candidaturas solicitadas por partidos políticos.

Una vez analizada la documentación presentada, las sustituciones quedaron de la siguiente manera:

Ayuntamientos

 

Partido / Coalición

Nombre de la persona que sustituye

Ayuntamiento

Cargo

PAN dentro de la coalición FUERZA Y CORAZÓN X GUANAJUATO

Mariana Martínez Félix

San Felipe

Tercera regiduría suplente

PAN dentro de la coalición FUERZA Y CORAZÓN X GUANAJUATO»

Fernando Núñez Santoyo

Yuriria

Octava regiduría suplente

PRD dentro de la coalición FUERZA Y CORAZÓN X GUANAJUATO»

Ma. Francisca García González

Valle de Santiago

Primera regiduría suplente

Partido del Trabajo

Juana Hernández Álvarez

Celaya

Primera regiduría propietaria

morena

Óscar Omar Cortés Juárez

San Miguel de Allende

Cuarta regiduría propietaria

Se presenta informe

En otro punto del orden del día, se presentó el informe que rinde la presidencia del Consejo General en cumplimiento al artículo 53 de los Lineamientos para que los partidos políticos y candidaturas independientes prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política electoral contras las mujeres en razón de género, emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

La sesión completa se puede ver en:

https://www.youtube.com/watch?v=_QCBFwm76Vw

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/1499016377689178?locale=es_LA

Agradecemos su difusión

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;