Considera IEEG procedente propuesta de bloques del Partido del Trabajo

 

  • Se consideró procedente la propuesta de bloques con que el PT contenderá en los 46 municipios.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria urgente, dio cuenta de la comunicación efectuada por el Partido del Trabajo en la que informa los municipios en los que postulará mujeres y hombres en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023- 2024.

En el oficio recibido por el Instituto de parte del Partido del Trabajo el 15 de marzo de 2024, se comunica las modificaciones de la distribución de los géneros en las candidaturas de los ayuntamientos para los comicios del proceso electoral en los siguientes términos:

Bloque de votación

Municipio

Género

ALTA

Comonfort

Hombre

San José Iturbide

Hombre

Victoria

Hombre

San Diego de la

Unión

Mujer

Ocampo

Hombre

Tarimoro

Mujer

Celaya

Hombre

Salamanca

Hombre

Moroleón

Mujer

Apaseo        el

Grande

Mujer

Santa          Cruz     de

Juventino Rosas

Mujer

Tierra Blanca

Hombre

Acámbaro

Mujer

Cortazar

Hombre

Abasolo

Mujer

San Luis de la Paz

Mujer

MEDIA

Cuerámaro

Hombre

Jaral del Progreso

Mujer

Romita

Mujer

Valle de Santiago

Hombre

Pénjamo

Mujer

San Felipe

Hombre

Villagrán

Hombre

San Miguel de

Allende

Mujer

Yuriria

Hombre

Guanajuato

Mujer

Dolores Hidalgo

C.I.N.

Mujer

Salvatierra

Hombre

Irapuato

Hombre

Purísima   del

Rincón

Mujer

San Francisco del

Rincón

Mujer

BAJA

León

Hombre

Uriangato

Mujer

Pueblo Nuevo

Mujer

Silao   de     la

Victoria

Hombre

Apaseo el Alto

Hombre

Jerécuaro

Mujer

Manuel Doblado

Hombre

Doctor Mora

Hombre

Huanímaro

Hombre

Xichú

Mujer

Coroneo

Mujer

Tarandacuao

Mujer

Santiago

Maravatío

Mujer

Atarjea

Hombre

Santa Catarina

Mujer

Del análisis realizado por el IEEG del contenido del oficio, se considera procedente la propuesta de bloques con que el Partido del Trabajo contenderá en 46 municipios toda vez que se atiende el principio de paridad de género establecido en la fracción II del artículo 185 Quinquies de la ley electoral local, al postularse en total 24 mujeres y 22 hombres.

La sesión completa se puede ver en:

https://www.youtube.com/live/_ew0ChlM3RM?si=C9rk0ZW3kOvk7O5f

https://www.facebook.com/share/v/YbyChd7o9MSMXDRQ/?mibextid=xfxF2i

Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;