Determina IEEG ubicación de CADT y CCV

  • Se determinó la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y Centros de Captura y Verificación (CCV) para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado Guanajuato (IEEG), determinó la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y Centros de Captura y Verificación (CCV) para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

La propuesta fue realizada por la presidencia de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y aprobada por el Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2024.

Los CATD son los centros oficiales donde se lleva a cabo el acopio de las actas de escrutinio y cómputo, son la base principal para la generación de los resultados preliminares del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Los CCV desempeñan un papel crucial al ser los lugares donde se realiza la captura y verificación de los datos provenientes de las actas, que garantiza la precisión e integridad de la información que se difunde.

A fin de determinar la ubicación e instalación de los CATD y de los CCV, la Unidad Técnica de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del IEEG en coordinación con el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (Cotaprep), realizaron un análisis de las capacidades técnicas, materiales y humanas con las que cuenta el Instituto.

Derivado de ello se determinó que para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, los CATD se ubicarán dentro de las sedes de los 46 Consejos Municipales, mientras que los CCV se instalarán en las ciudades de Celaya, Salamanca, Irapuato y León.

Es preciso mencionar que el acuerdo por el que se aprobó la ubicación de los CATD y CCV, fue sometido a un meticuloso proceso de revisión y análisis por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), de conformidad con lo que establece el Reglamento de Elecciones del INE, así como de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del IEEG.

Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;