Inicia IEEG destrucción de documentación y material electoral

  • Por primera vez el reciclaje de la documentación electoral tendrá como destino la Conaliteg, lo que permitirá la elaboración de 122 mil 600 libros de texto gratuitos.

 

A través de la Comisión de Organización Electoral (COE), el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) inició con la destrucción de documentación y material electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

Lo anterior en cumplimiento al acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto en el que se aprobó la destrucción de la documentación electoral concerniente a los votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes, además de material electoral como cajas paquete, urnas, base porta urnas, cancel electoral portátil y cajas contenedoras cuya reutilización no sea posible.

En su mensaje, la consejera presidenta, Brenda Canchola Elizarraraz, destacó que por primera vez el reciclaje de la documentación electoral tendrá como destino la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg), organismo que tiene por objeto social es la producción y distribución de los libros de texto gratuitos, material educativo y de apoyo en cada ciclo escolar para los estudiantes del Sistema Educativo Nacional.

“Es importante porque ahora además de que la documentación prestó sus servicios para la votación de la ciudadanía guanajuatense, ahora también nos va a servir para seguir contribuyendo en la formación de ciudadanía a través de la educación”, dijo la consejera presidenta.

El consejero electoral y presidente de la COE, Eduardo Joaquín del Arco Borja, explicó que se trata de alrededor de 90 toneladas de documentación electoral que permitirán la elaboración de 122 mil 670 libros de texto gratuitos.

Agregó que con este reciclaje se rescatan mil 350 árboles, se ahorran 180 metros cúbicos de vertedero, se ahorran 12 mil 600 litros de petróleo y 4 millones y medios de litros de agua; y se evita la emisión de 81 toneladas de dióxido de carbono.

En el inicio del proceso de destrucción que consta de cuatro actividades: preparación, embalse, traslado y destrucción; también estuvieron presentes las consejeras electorales e integrantes de la COE, María Concepción Esther Aboites Sámano y Nora Maricela García Huitrón; la consejera electoral, Blanca Marcela Aboytes Vega; los consejeros electorales Luis Gabriel Mota y Gustavo Hernández Martínez; la secretaria ejecutiva, Indira Rodríguez Ramírez; el encargado de despacho de la Dirección de Organización Electoral, Ignacio Duarte Escalera; para dar Fe al proceso, el titular de la Unidad de Oficialía Electoral, Carlos Enrique Flores Casas; representantes de partidos políticos y de medios de comunicación; así como personal del Instituto.

 

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FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;