Guanajuato

Presidencia

Samantha Smith Gutiérrez

Sindicatura 1

Propietario: Ángel Ernesto Araujo Betanzos
Suplente: Juan Manuel Vázquez López

Sindicatura 2

Propietaria: Adriana Ramirez Valderrama
Suplente: Patricia Gabriela Munguía Arias

Regidurías

Propietario: José Carlos Domínguez López Velarde
Suplente: Martín Alba Montes

Propietaria: María Fernanda Vázquez Sandoval
Suplente: Liliana Aguilera Padilla

Propietario: Manuel Aguilar Romo
Suplente: Luis Carlos Salinas Rivera

Propietaria: Myriam de Jesús Balderas Figueroa
Suplente: Karla Evelyn Muñoz Ramírez

Propietario: Daniel Barrera Vázquez
Suplente: Jorge Luis Anguiano Jasso

partido morena

Propietaria: Celia Carolina Valadez Beltrán 
Suplente: Alejandra Paola Valadez Beltrán

partido morena

Propietario: Julio Cesar Garcia Sanchez 
Suplente: Gloria Angelica García Sánchez

partido morena

Propietaria: María Fernanda Arellano Caudillo
Suplente: Gabriela Ramírez Feltrin

partido morena

Propietario: Víctor Hugo Larios Ulloa
Suplente: Salvador Flores Fonseca

Propietaria: Liliana Alejandra Preciado Zarate
Suplente: Rocio de Jesus Suárez Aguayo

Propietaria: 
Suplente: Olga Fabiola Duran Torres

Propietario: Paulo Edgar Ramirez Noguez
Suplente: Jorge López Campos 

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;